SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: prenda.- No puede constituirse una Junta general a la que sólo asistió el titular de un derecho de prenda sobre la totalidad de las acciones de la Sociedad. El derecho real y las relaciones internas entre su titular y el socio pignorante, se rigen por el título constitutivo de la prenda; pero la legitimación frente a la Sociedad sólo puede regirse por sus Estatutos o la Ley. Por otra parte, la singularidad de ser una sola persona quien tiene la prenda de la totalidad de las acciones, la que indubitadamente debía conocer que el contrato de constitución de la garantía atribuía el ejercicio de los derechos sociales a los accionistas -pese a que los Estatutos preveían lo contrario-, ello hace que el principio de buena fe, básico en nuestro Ordenamiento, no pueda amparar esta actuación que envuelve además un incumplimiento contractual flagrante con grave detrimento para los propietarios de las acciones gravadas, los cuales ven inutilizadas unas facultades jurídicas que legítimamente les pertenecen.
31 octubre 1989