SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: usufructo.- Es válido e inscribible el pacto que atribuye derechos sociales al usufructuario de acciones, pues la Ley, al atribuir en el artículo 41 como regla general la condición de socio al nudo propietario, deja a salvo el pacto en contrario.
10 septiembre 1982
Acciones: usufructo.- La presencia de un derecho de usufructo sobre las acciones de una sociedad mercantil, supone dos relaciones jurídicas: a) Las llamadas externas, que son las existentes entre el accionista y la sociedad, cuya regulación corresponde a los estatutos de ésta; b) Las relaciones internas, que se dan entre usufructuario y nudo propietario y quedan sujetas al título constitutivo del derecho de usufructo y al margen de las previsiones estatutarias. Por ello se confirma la calificación registral que rechaza la norma estatutaria que se refiere a dichas relaciones internas, aunque la Dirección precisa que el artículo 67.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, al establecer que el usufructuario tendrá derecho «en todo caso» a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo, se limita a determinar quién está legitimado frente a la propia sociedad para exigir su pago, pero no en qué patrimonio y en qué cuantía o porcentaje se han de integrar en definitiva, pues esto es algo que solo corresponde al título constitutivo del usufructo o a la norma sustantiva que lo regule.
13 junio 1994