SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: usufructo y prenda.- Las relaciones internas entre usufructuario y nudo propietario quedan fuera de la competencia del artículo 41 de la Ley, no así las externas o de legitimación de los interesados frente a la sociedad, a las que dicho artículo se refiere con una norma de carácter dispositivo, permitiendo que se regulen por los estatutos antes que por lo dispuesto en dicho artículo, lo cual, sin embargo, no autoriza a remitirse en los estatutos a que sean los accionistas quienes concreten esta materia en el título de constitución de aquellos derechos cuando quieran apartarse de la regulación general.
4 marzo 1981