SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: acuerdos anteriores a la inscripción de la sociedad
Administradores: acuerdos anteriores a la inscripción de la sociedad.- Aunque la sociedad no exista mientras no se inscriba en el Registro, ello no quiere decir que antes de ese momento no puedan ser realizadas actividades en su nombre, si bien (artículo 7º de la Ley de Sociedades Anónimas) con los requisitos necesarios y bajo la condición de que la sociedad se inscriba. De acuerdo con ello es inscribible la escritura de constitución que se presenta complementada con otra que contiene acuerdos adoptados por la Junta General. [1]
27 febrero 1986
[1] La Resolución de 16 de junio de 1973, reseñada más adelante bajo el epígrafe “Delegación de facultades”, adoptó un criterio semejante.