SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: atribución de cargos
Administradores: atribución de cargos.- Conforme al principio de autonomía de la voluntad (arts. 116, 119 y 121 del Código de Comercio, 9º y 141 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 115 del Reglamento del Registro Mercantil), la configuración de la estructura y régimen interno de los órganos sociales no tiene más límites que los establecidos por las normas imperativas, entre las cuales no existe ninguna que prohíba atribuir la condición de Vicesecretario del Consejo de Administración a todos los miembros del Consejo que no ostenten cargo especial, de forma que cualquiera de los que se encuentren en dicha situación podrán certificar siempre que el designado Secretario no pudiese actuar como tal.
14 diciembre 1993; 2 junio 1994