SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: convocatoria.- Convocado el Consejo de Administración por quien sólo tenía esta facultad en ausencia del Presidente, sin aportarse la prueba de estar ausente en dicho momento, este defecto debe considerarse falta subsanable, pero no causa de nulidad de los acuerdos adoptados.
4 abril 1972
Administradores: convocatoria.- A diferencia de lo que ocurre con la Junta General, no hay ningún precepto en la Ley que imponga la necesidad de expresar el orden del día en las convocatorias del Consejo de Administración.
17, 18 y 19 abril 1991
Administradores: convocatoria.- A la vista del artículo 140 de la Ley de Sociedades Anónimas, que atribuye al Presidente la facultad de convocar el Consejo, y de la cláusula estatutaria que distingue con claridad entre la solicitud y la facultad efectiva de convocatoria, no puede entenderse válidamente constituido un Consejo de Administración celebrado pese a la oposición del Presidente a la solicitud de convocatoria realizada por los restantes miembros del Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el Presidente por la omisión de la convocatoria si ésta resulta preceptiva en virtud de una concreta disposición estatutaria. Tampoco cabe entender que en este caso corresponde al Vicepresidente una facultad directa de convocatoria, pues la sustitución de la posición del Presidente -prevista en la Ley y en los Estatutos- requiere que éste se halle impedido de forma efectiva para el ejercicio de las funciones propias del cargo, situación que no cabe deducir de la simple circunstancia de no tener fijada su residencia en el lugar del domicilio social, pues si este hecho no ha impedido un intercambio fluido de comunicaciones entre los miembros del Consejo, tampoco habría impedido la convocatoria del órgano si ésta hubiese sido la decisión del presidente.
15 diciembre 1995