SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: determinación de la mayoría
Administradores: determinación de la mayoría.- La cláusula discutida decía así: «Para la válida constitución del Consejo y para la adopción de acuerdos se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley. A efectos de determinación de la mayoría, los votos en blanco o las abstenciones no serán computados, y en caso de empate decidirá el voto del presidente». La Dirección no comparte el criterio del Registrador que consideraba vulnerado el concepto de mayoría absoluta del artículo 78 de la Ley de Sociedades Anónimas, pues al remitirse la cláusula discutida a dicho artículo es evidente que no lo infringe. Sin embargo, resuelve que la cláusula adolece de ambigüedad y debe dársele otra redacción, pues de ella no se desprende el sentido correcto, indicado por el Notario en su escrito de recurso, según el cual el voto en blanco y la abstención no tendrán valor positivo ni negativo, pero sin que los que mantienen esa actitud deban quedar excluidos del cómputo de los asistentes.
5 julio 1988