SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: naturaleza del cargo de Secretario
Administradores: naturaleza del cargo de Secretario.- Ante la parquedad normativa sobre la figura del Secretario, serán los Estatutos y, en su defecto, el Consejo, los llamados a regular esta cargo y sus funciones. Admitido, sin embargo, que el Secretario del Consejo de Administración pueda no tener la condición de Administrador, resulta evidente que no le alcanza la limitación temporal que para el ejercicio de este cargo impone el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que tampoco sea admisible la aplicación analógica, dado que falta la identidad de razón que pudiera fundarla. Por ello ha de entenderse que, salvo que otra cosa dispongan los Estatutos o el propio acuerdo de nombramiento, éste ha de entenderse por tiempo indefinido, sin que ello suponga ninguna vinculación para la Sociedad, pues, en definitiva, y dejando de nuevo a salvo las previsiones estatutarias, siempre podrá el Consejo, sujeto a periódica renovación, acordar su remoción por simple mayoría.
15 y 19 noviembre 1993