SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: nombramiento de un emancipado
Administradores: nombramiento de un emancipado.- El menor emancipado por concesión no puede ser nombrado Administrador, pues este cargo, equiparable al de factor, exige unos requisitos de capacidad, conforme al artículo 4º del Código de Comercio, que no tiene el emancipado. Por otra parte, al frente de la administración de una sociedad tiene que haber personas que tengan plena capacidad para asumir la consiguiente responsabilidad frente a la sociedad, accionistas, acreedores y el Fisco, lo que difícilmente puede ocurrir en un emancipado, que si es menor de dieciséis años está exento de responsabilidad penal, y si los ha cumplido ya, goza de una circunstancia atenuante.
24 febrero 1986