SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradores: nombramiento de un suplente
Administradores: nombramiento de un suplente.- La utilidad de la figura del administrador suplente no está tanto en el caso de que la administración social se organice de forma colegiada, o atribuyendo la misma a varios administradores solidarios, como en el de que sea a través de un administrador único o dos administradores que hayan de actuar conjuntamente, pues es en estos casos cuando el cese determinará la imposibilidad de que siga actuando como tal. Por eso las cláusulas estatutarias y las modalizaciones de los acuerdos de todos los socios que pretendan resolver situaciones anormales y ofrecer soluciones adecuadas han de ser miradas favorablemente siempre que en las mismas no se contravengan los postulados del tipo social elegido, máxime cuando, como en este caso, la posibilidad del nombramiento cuestionado aparece suficientemente amparada por la publicidad del orden del día de la Junta con su referencia, tras el cambio de sistema de administración, al nombramiento de Administrador único.
25 octubre 2002