SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrupación de empresas: disolución
Agrupación de empresas: disolución.- Constituida una agrupación de empresas formada por dos sociedades, con el pacto de que su disolución exigiría el acuerdo unánime de ambas, y convocada Junta General Extraordinaria por una de ellas a la que el representante de la otra sólo acudió para manifestar que no deseaba intervenir en la Junta, adoptándose por el único asistente, representante de la que convocó, el acuerdo de disolución, tal acuerdo no es inscribible por impedirlo los límites de la autonomía de la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil), la obligatoriedad del contrato para sus otorgantes (artículos 1.091, 1.257 y 1.258 del Código Civil) y la imposibilidad de rescisión unilateral (artículo 1.256), todo ello unido a la presunción de exactitud del Registro (artículo 3 del Reglamento del Registro Mercantil) y al deber del Registrador de tomarlo en cuenta, sin que ello impida conseguir el fin propuesto, pues faltando la conformidad de una de las partes siempre queda la posibilidad de acudir a la declaración judicial.
23 mayo 1988