SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportación de una Empresa.- Aunque en nuestro Ordenamiento Jurídico la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo no puede producirse sin el consentimiento del acreedor, no por eso debe excluirse la plena validez y eficacia de aquellos pactos que, sin intervención del acreedor, celebre con un tercero el deudor acerca del pago de una deuda suya y que contraen sus efectos a la relación interna tercero-deudor, sin alterar el crédito ni excluir la acción de su titular contra quien frente a él se obligara y que continua siendo el sujeto pasivo de la obligación. En consecuencia, no constituye defecto, al aportarse a una Sociedad una empresa o negocio en globo, es decir, con los bienes y deudas, la falta de consentimiento de los acreedores, pues se trata de un negocio mixto de transmisión de un activo a título de aportación y, a la vez, en contraprestación del compromiso interno que asume la sociedad de pagar a su vencimiento las deudas determinadas, que seguirán siéndolo del aportante en tanto no consientan los respectivos acreedores.
17 noviembre 1989