SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportaciones de bienes cuyo precio no está totalmente pagado
Aportaciones de bienes cuyo precio no está totalmente pagado.- Aportado un bien con adjudicación al aportante de acciones inferiores a su valor, por asumir la sociedad el pago de una parte de su precio aún no satisfecha, la Dirección General resuelve: 1º.- No hay razón para exigir el consentimiento del acreedor, pues no existe una asunción de deuda, sino un pacto interno entre el deudor aportante y la sociedad que no altera la relación jurídica previamente creada en la venta del bien aportado. 2º.- Las cautelas legalmente previstas para los casos de aportaciones no dinerarias no permiten afirmar que en este caso exista una aportación ficticia o sobrevalorada. Y por otra parte nada impide que la Sociedad nazca con deudas cuando la cifra del capital social se halle respaldada por suficientes activos patrimoniales.
3 abril 1991