SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportaciones de bienes de dominio público
Aportaciones de bienes de dominio público.- Siendo los bienes de dominio público inalienables e inembargables, no es posible aportarlos a una sociedad anónima, sujeta a normas mercantiles y supletoriamente civiles, que no se convienen con el régimen de Derecho público de tales bienes. El hecho de que el titular de las acciones continúe siendo el Municipio aportante no soluciona el problema, porque la sociedad constituida sería un ente distinto del Municipio. Es igualmente defectuosa, por inducir a confusión en cuanto a la cifra del capital, la adscripción a la sociedad de otros bienes, además de los aportados, sin que para esta masa de bienes se prevean reglas estatutarias suficientes.
12 septiembre 1985