SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportaciones durante el matrimonio
Aportaciones durante el matrimonio.- Confirmando la doctrina de las Resoluciones de 8, 11 y 26 de febrero de 1977, se considera no solamente que la mujer casada tiene capacidad para constituir una sociedad sin intervención del marido, sino que respecto de la aportación dineraria presuntivamente ganancial existe una clara identidad con la que pueda verificar a efectos de una compra.
22 noviembre 1978
Aportaciones durante el matrimonio.- Aportados a una sociedad determinados muebles gananciales por la mujer, consintiendo el acto su marido, y planteándose el problema en 1980, no hay obstáculo para la inscripción en base al artículo 1.416 del Código Civil, ya que por aplicación del entonces artículo 1.401 las acciones recibidas serán gananciales y no se producirá una donación entre cónyuges -en aquella fecha no permitida- ni se alterará el régimen de gananciales por el hecho de que la esposa ostente la cualidad de socio y pueda ejercer los derechos derivados de esta condición.
5 julio 1982