SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportaciones no dinerarias: valoración
Aportaciones no dinerarias: valoración.- Dentro de las aportaciones in natura destaca el llamado «fondo de comercio», que, aunque sea un concepto de límites difusos, debe admitirse, aunque también, pese a las dificultades que suponga, debe ser valorado. Por ello se considera defecto la falta de esta valoración, sin que esta omisión pueda salvarse argumentando que su valor puede obtenerse, indirectamente, a través de restar del total el importe de las demás aportaciones.
31 octubre 1986
Aportaciones no dinerarias: valoración.- La Ley de Sociedades Anónimas distingue entre aportaciones dinerarias y no dinerarias, exigiendo para estas últimas, «cualquiera que sea su naturaleza» (artículo 38), la valoración por un experto independiente, con el fin de que la composición cuantitativa del capital sea correcta, evitando que le sirvan de cobertura prestaciones ficticias o valoradas en exceso. El hecho de que para el caso de aportarse una empresa se imponga por el artículo 39.3, además, un régimen especial en materia de saneamiento, no quiere decir que la empresa constituya un «tertium genus» de aportación, en el que la garantía que supone la responsabilidad del aportante venga a suplir la necesidad del informe, pues el control de la valoración de las aportaciones no dinerarias se establece no sólo en interés de los socios para integrar correctamente su patrimonio, sino también en interés de los acreedores, que encuentran su garantía en la cifra de capital social de la compañía, el cual, como fondo de responsabilidad, debe tener una correspondencia mínima con las aportaciones realmente hechas, integrantes del patrimonio social.
18 junio 1998