SOCIEDAD ANÓNIMA
Auditores: carácter de su nombramiento en las enajenaciones forzosas de acciones
Auditores: carácter de su nombramiento en las enajenaciones forzosas de acciones.- La previsión del artículo 64 de la Ley de Sociedades Anónimas de que se aplique a las enajenaciones forzosas de acciones el mismo régimen previsto para los supuestos de transmisión mortis causa, sólo quiere decir que el derecho de adquisición preferente también procede en los casos de transmisión de acciones como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo, mas no que el precio deba ser fijado por un auditor, pues el precio del remate obtenido en tales procedimientos es un fiel indicador del verdadero valor de los bienes enajenados.
9 octubre 1992