Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador

Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador

Adminstrador CoMa, 14/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador

Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador.- Hechos: Se pretende la inscripción de una reducción de capital, tras la aprobación de cuentas de un ejercicio, en base a un balance acompañado de un informe emitido por un auditor designado por el Administrador único, existiendo con anterioridad un auditor designado por el Registrador, a petición de un 5 por 100 de los socios. La Dirección, limitándose a la reducción del capital, confirma la denegación basándose, en primer lugar, en que considera lógico que si existe un auditor designado por el Registrador no deben los Administradores designar ningún otro y mucho menos que el informe de éste prevalezca sobre el de aquél. En segundo lugar, porque si bien la auditoría prevista en el artículo 205-2º de la Ley de Sociedades Anónimas no es imprescindible que sea previa a la Junta que ha de aprobar las cuentas, una vez que se ejercita el derecho de dicho artículo debe quedar garantizado el derecho de los socios a examinar, desde la convocatoria misma, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación e informe del auditor designado por el Registrador Mercantil.

31 marzo 1993

 

   Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador.- 1. El problema de fondo que el presente recurso plantea no es otro que determinar si el Registrador Mercantil puede tener por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad correspondientes a un ejercicio respecto del cual un socio minoritario ha solicitado la auditoría, sin presentar el informe elaborado precisamente por el auditor designado por el Registrador. La respuesta es negativa, pues es reiterada la doctrina de este Centro Directivo poniendo de manifiesto que la presentación de dicho informe resulta obligatoria desde que hubiese sido solicitada por la minoría, no pudiendo ser sustituido, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, por otro informe voluntario encargado por la sociedad con posterioridad a la solicitud presentada por el socio.

            No obsta a lo anteriormente señalado el que la resolución registral de nombramiento de auditor no sea firme por haber sido recurrida en alzada ante esta Dirección General y se encuentre pendiente de decisión, pues ello lleva necesariamente a impedir que la sociedad pueda depositar sus cuentas en tanto no sea resuelto: si dicho recurso se estimase, evidentemente la sociedad podría depositar sus cuentas sin informe de auditoría, pero, si fuese desestimado, nunca podrían depositarse sin el informe que realizase el auditor designado por el Registrador Mercantil. Es por ello que el Registrador Mercantil calificó acertadamente la documentación presentada a depósito suspendiendo los plazos del asiento de presentación hasta que la Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunciase al respecto.

  1. La alegación societaria de no resultar procedente que pueda verse obligada a afrontar el gasto de un informe de auditoría cuando existe el informe de un auditor designado por el consejo de administración, según resulta del acta que se acompañó, no es un tema al que se refiera la nota de calificación, ni constituye el objeto del presente recurso.
  2. Si se refiere la calificación a la hipotética necesidad de celebrar una nueva junta general una vez haya sido realizado el informe de auditoría por el auditor designado por el Registrador Mercantil y, como tal, deber ser estimada por la sociedad, no pudiendo entenderse, por tanto, como defecto actual.

            En su virtud, esta Dirección General, dejando sin efecto la calificación en lo que al Fundamento de Derecho 3 de la presente resolución se refiere, ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar en el resto la calificación efectuada por el Registrador Mercantil número V de Barcelona.

            16 diciembre 2005

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