SOCIEDAD ANÓNIMA
Auditores: efectos de su nombramiento por el registrador mercantil
Auditores: efectos de su nombramiento por el registrador mercantil.- Impugna la sociedad los defectos 1.º y 2.º de la nota de calificación de la Registradora Mercantil de Lleida referidos, respectivamente, a la falta del informe de auditoría de las cuentas del ejercicio 2010 y a la falta de depósito de cuentas del ejercicio 2009.
1.º Pues bien, procede confirmar en la presente resolución ambos defectos señalados en la nota de calificación, que no hacen sino reiterar la doctrina sentada al respecto por este Centro Directivo. Sobre la obligatoriedad del informe de auditoría de las cuentas 2010 emitido por el auditor nombrado por la Registradora Mercantil a instancia de la socia minoritaria, no puede caber duda, a luz de lo dispuesto en el último inciso del número 1 del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y por el artículo 366.2 del Reglamento del Registro Mercantil. Porque, en contra de lo que entiende el recurrente, cuando la sociedad deviene obligada a la verificación de sus cuentas anuales por haberlo solicitado la minoría social, ha de presentarse en el Registro Mercantil, junto con éstas, el informe emitido por el auditor nombrado por la Registradora, mediante el procedimiento previsto en el artículo 355 del mismo cuerpo reglamentario e inscrito en la hoja abierta a la sociedad, una vez firme la resolución, a tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 358.
En atención a lo expuesto, no puede admitirse el informe de auditoría emitido por el auditor voluntario de la sociedad pues, sin perjuicio de que la decisión de la Registradora Mercantil de Lleida declarando la procedencia del nombramiento solicitado por la minoría no haya adquirido firmeza, por haber sido recurrida por la sociedad ante este Centro Directivo, su decisión de no efectuar el depósito de las cuentas presentadas fue ajustada a derecho, ya que conoció que esas cuentas anuales podrían requerir el informe de auditoría emitido por un auditor nombrado por ella.
Tampoco pueden prosperar las alegaciones aducidas por la sociedad rebatiendo la decisión de a Registradora Mercantil adoptada en el expediente de nombramiento de auditor de cuentas solicitado por la minoría social pues, además de ser una cuestión que excede de los términos planteados en los defectos recurridos de la nota de calificación, existe un cauce procedimental adecuado para ello que la sociedad utilizó y es el del recurso de alzada ante esta Dirección General contra la decisión de la Registradora Mercantil declarando procedente el nombramiento solicitado por la minoría.
17 enero 2012