SOCIEDAD ANÓNIMA
Auditores: nombramiento.- Tratándose de una sociedad legalmente obligada a verificar sus cuentas, no es inscribible el nombramiento de auditores realizado por la Junta General después de finalizado el primero de los ejercicios que han de ser auditados, sino que tal designación corresponde ya en exclusiva bien al Registrador Mercantil, bien al Juez de Primera Instancia.
13 marzo 1992
Auditores: nombramiento.- Producida una ampliación de capital por vía de compensación de créditos en una sociedad no obligada a la auditoría de sus cuentas, y a la vista de los dos intereses en juego, que son, por un lado, la valoración de las acciones preexistentes, y de otro, la comprobación de la realidad y valor de las nuevas aportaciones, aunque en principio no parece deducirse del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas la necesidad del nombramiento de Auditor por el Registrador, no obstante, en aras de la simplificación de trámites, la auditoría puede considerarse como un medio adecuado para proteger la dualidad de intereses en juego -de socios y de terceros-, siempre que sea designado por el Registrador.
15 julio 1992
Auditores: nombramiento.- Ante un supuesto de aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones, cuyo valor nominal se declaró íntegramente desembolsado por compensación con créditos de los accionistas suscriptores frente a la Sociedad, acompañándose el informe de un Auditor de Cuentas designado por los Administradores -ya que la Sociedad no estaba obligada a tener un Auditor-, la Dirección confirma la calificación del Registrador que, si bien considera suficiente el informe de un solo Auditor, en aras de la simplificación de trámites, para proteger los intereses de los socios y de terceros, entiende sin embargo que aquél debió ser designado por el Registrador.
8 octubre 1993
Auditores: nombramiento.- Acordada la ampliación de capital mediante la capitalización de los créditos que ciertos socios tienen frente a la sociedad y careciendo ésta de Auditor, por no estar obligada a ello, el interés tanto de los socios preexistentes como el de los terceros relacionados con la sociedad impone el nombramiento del Auditor por el Registrador Mercantil, sin que sea admisible su designación por la propia sociedad.
22 mayo 1997
Auditores: nombramiento.- Aunque es cierta la alegación de que si la Sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, no es defecto que el nombramiento de Auditor no lo sea por el plazo mínimo de tres años establecido en el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, debe matizarse la admisión del recurso en el sentido de que en el título calificado no aparece referencia alguna a que el nombramiento de Auditor tenga carácter voluntario, lo que lógicamente llevó al Registrador a entender que se trataba de un supuesto normal de nombramiento de Auditor sujeto al plazo mínimo. Lo que ocurre es que, hecha la alegación en el escrito de interposición del recurso, debió el Registrador atender la petición de reforma de la nota, por lo que más que revocar la nota, que en ese punto era correcta, ha de revocarse la decisión que la mantuvo.
16 abril 1998
Auditores: nombramiento.- 1) Se reitera el criterio utilizado en la Resolución de 16 de abril de 1998, y, conforme al mismo, cuando la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, por no darse en ella los presupuestos que al respecto establece el artículo 203.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no está obligada, si procede al nombramiento de auditor, a hacerlo por el plazo mínimo que establece la Ley. 2) En cuanto al órgano competente para el nombramiento, es aquél al que corresponde la gestión social, entre cuyas funciones se encuentra la llevanza de la contabilidad, con lo que dispone de un medio de respaldo a su actuación en ese campo, al tiempo que la auditoría de su contabilidad por un profesional con titulación adecuada supone una garantía complementaria para socios y terceros. Sin embargo, termina diciendo la Dirección que, circunscribiéndose a las cuestiones planteadas por la calificación, no prejuzga el valor que a tal nombramiento haya de atribuirse en relación con el derecho que a los socios confiere el artículo 205.2 de la Ley, ni la posibilidad de inscribir ese nombramiento facultativo, que en realidad es un contrato de arrendamiento de obra o servicios, en el Registro Mercantil.
20 junio 1998
Auditores: nombramiento.- Ante un supuesto similar al contemplado en la Resolución de 8 de octubre de 1993 (si la Junta General de una sociedad que carece de Auditor de cuentas, por no estar obligada a verificación contable, puede designar un Auditor, sin señalar el plazo de duración para el mismo y para el acto concreto de aumento del capital con cargo a reservas, y sin que conste su aceptación), la Dirección afirma que la única posibilidad de que el Auditor nombrado por la Junta pueda verificar el balance es que se trate del Auditor de cuentas de la sociedad, bien porque ésta esté obligada a la verificación contable, o bien porque voluntariamente lo haya designado, y en estos casos es necesario que se especifique el plazo de duración del nombramiento, así como que conste expresamente la aceptación del Auditor nombrado. Fuera de estos casos, el nombramiento deberá realizarlo el Registrador Mercantil.
7 diciembre 1999
Auditores: nombramiento.- Hechos: Una Sociedad -obligada a someter las cuentas a verificación por Auditor- acuerda en julio de 1996 la designación de Auditor para los ejercicios de 1996, 1997 y 1998; en mayo de 1998, acuerda el nombramiento de otro Auditor para los ejercicios de 1997, 1998 y 1999. El Registrador deniega la inscripción de este último acuerdo, y la Dirección lo confirma, porque, conforme a los artículos 205.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y 350 del Reglamento del Registro Mercantil, el segundo nombramiento, que comprende el ejercicio de 1997 y se acordó en 1998, debería haberse adoptado antes de finalizar dicho ejercicio, ya que, una vez cerrado, el nombramiento de Auditor corresponde en exclusiva al Registrador Mercantil o al Juez de Primera Instancia.
15 septiembre 2000
Auditores: nombramiento.- La aceptación del nombramiento o de la oferta que se le haya hecho por parte del auditor es requisito de su inscripción, y si el nombrado es una persona jurídica esa aceptación tan solo puede ser válidamente hecha por quien tenga facultades representativas suficientes. En este caso, en que la aceptación se hace por quien alega ser administrador único de la sociedad nombrada, habrá de acreditarse su condición de tal con relación a aquel momento y es evidente que son varios los modos de hacerlo, dependiendo incluso del grado de colaboración que el Registrador implicado quiera brindar y el nivel de responsabilidad que quiera asumir acudiendo a los nuevos medios que la tecnología pone a su alcance, pero en todo caso está fuera de lugar la exigencia de que haya de ser acreditando con certificación del Registro Mercantil la inscripción y vigencia del poder del representante de la entidad auditora, pues ni es el adecuado para un representante orgánico, ni tendría por qué ser el único para un representante voluntario.
24 octubre 2002
Auditores: nombramiento.- De acuerdo con el artículo 378.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la presentación de un recurso contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de Auditor a instancia de la minoría, impide que la sociedad pueda depositar sus cuentas en tanto no sea resuelto, por lo que el mismo precepto, para evitar perjuicios a la sociedad, configura este supuesto como una de las excepciones al cierre del Registro que supone la falta de depósito de las cuentas. A lo anterior puede añadirse que no es posible admitir el depósito solicitado por la sociedad basado en el informe de auditoría voluntario presentado por ella, porque si se admitiera el recurso de alzada interpuesto por el socio minoritario debería tenerse en cuenta el informe de auditoría elaborado por el auditor designado por él.
29 enero 2003
Auditores: nombramiento.- Para el caso de atribución al auditor de la sociedad la función de fijar el valor de las acciones en caso de transmisión inter vivos, existiendo un derecho de adquisición preferente a favor de los socios, ver, más atrás, el apartado “Acciones: Limitaciones a su transmisión”, en donde se resuelve el problema de si es aplicable o no la limitación impuesta a los auditores por el artículo 8.2-f) de la Ley de Auditoría de Cuentas, reformada por el artículo 51 de la Ley 44/2002, de 22 de septiembre.
1 diciembre 2003