SOCIEDAD ANÓNIMA
Auditores: revocación.- El hecho de que la revocación del nombramiento deba realizarse en virtud de justa causa y carecer el Registrador de facultades para apreciarla no significa que la inscripción deba suspenderse hasta que recaiga pronunciamiento de los Tribunales de Justicia. Lo único que ocurre es que la inscripción de revocación no es constitutiva, por lo que si el auditor no la acepta serán los Tribunales, en definitiva, quienes decidan si hubo o no justa causa.
6 febrero 1996