SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance en la absorción.- Producida la fusión de varias sociedades, absorbidas por otra, se suspende la inscripción por no constar la fecha del balance de la sociedad absorbente. La Dirección revoca la calificación porque, en primer lugar, el balance es un requisito meramente informativo, toda vez que ha desaparecido el derecho de separación que el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 atribuía al socio que no hubiera votado a favor del acuerdo. Por otra parte, el artículo 244 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas no exige que la escritura de fusión contenga el balance de la sociedad absorbente, sino que basta, según el artículo 238.1.e) con una referencia al cumplimiento de la obligación de información, para lo que será suficiente la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre dicho cumplimiento, y no será necesario que conste la fecha del balance de la sociedad absorbente si aquella manifestación consta en la escritura.
22 marzo 2002