Balance en la ampliación con cargo a reservas

Balance en la ampliación con cargo a reservas

Adminstrador CoMa, 13/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance en la ampliación con cargo a reservas

 

Balance en la ampliación con cargo a reservas.- Producida una ampliación de capital mediante la emisión de acciones con prima y a continuación -número siguiente del protocolo notarial- otro aumento con cargo a la prima de la emisión anterior, aunque no se ponga en tela de juicio el efectivo desembolso de la prima, es necesario acreditar, además, que en el balance de la sociedad el importe de esa prima pasó a integrarse en el conjunto de reservas. Y aunque se reconoce, dada la simultaneidad de los dos aumentos, la imposibilidad de presentar un balance en el que ya resultase contabilizada la prima de emisión, se considera que, sin embargo, pudo y debió acompañarse uno que, al menos, reuniera los requisitos del artículo 157-2º de la Ley de Sociedades Anónimas y permitiera así apreciar la efectiva integración de la prima en el conjunto de reservas.

27 marzo 1991

 

Balance en la ampliación con cargo a reservas.- El plazo máximo de seis meses que debe transcurrir entre la fecha del balance y la del acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas, debe computarse desde la fecha de cierre del Balance, que es la que refleja la situación patrimonial de la Sociedad, y no desde la de su aprobación, que puede diferir excesivamente de la anterior a voluntad de la Sociedad.

16 marzo 1993

 

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