SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance y aprobación de cuentas
Balance y aprobación de cuentas.- Al establecerse que los accionistas censores de cuentas deberán emitir su informe dentro de los treinta días siguientes a aquel en que les sean entregados el balance, cuenta de resultados, propuesta de distribución de beneficios y memoria explicativa, y en todo caso dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio social, este último inciso de los cuatro meses, que según el artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas es el plazo máximo de que disponen los Administradores para formular el balance, induce a confusión, pues no resulta claro si los Administradores disponen sólo de tres meses para cumplir su misión o si debe regir el plazo general de la Ley.
21 junio 1983