SOCIEDAD ANÓNIMA
Cancelación de bonos.- Cuando se trata de un volumen exorbitante de títulos a amortizar, existe una imposibilidad absoluta por parte del Notario de cumplir la exigencia del artículo 131.2º del Reglamento del Registro Mercantil de dar fe de que se han exhibido todos los títulos inutilizados o de que lo han sido en su presencia. Habiendo comparecido el Comisario del Sindicato de Bonistas junto con el deudor, la declaración de éste de estar pagados todos los bonistas e inutilizados todos los bonos permite entender que, si no la certeza jurídica, al menos existe una certeza moral de haberse procedido al total pago de la emisión realizada, lo que unido al principio de buena fe que impera en el Derecho mercantil permite estimar que ha de practicarse la cancelación solicitada.
24 noviembre 1982