SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: ampliación acordada por el socio único
Capital: ampliación acordada por el socio único.- Reiterando la doctrina de la Resolución de 7 de julio de 1980 (dictada en relación con una sociedad de responsabilidad limitada), la existencia sobrevenida de un solo socio no produce la desaparición de la sociedad, pero ello no debe permitir que este socio pueda dirigirla a su libre arbitrio, destruyendo la natural oposición entre el interés social y el particular del socio. Por tal motivo, no puede admitirse un aumento de capital acordado por el socio único sin dar entrada a nuevos socios, ya que esto es contrario a la esencia y noción de la sociedad y, además, implicaría la existencia de patrimonios separados afectos a una determinada responsabilidad, en contravención con lo ordenado en el artículo 1911 del Código Civil.[1]
13 y 14 noviembre 1985
[1] La doctrina contenida en esta Resolución ha sido modificada expresamente por la Dirección General en la de 21 de junio de 1990, que figura bajo el epígrafe “Acciones: Reunión de todas en una sola mano”.