SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: ampliación con renuncia al derecho de suscripción
Capital: ampliación con renuncia al derecho de suscripción.- Es inscribible la cláusula por la que se acuerda la ampliación del capital, se delega su ejecución en el Consejo por un plazo de dos años y los accionistas actuales renuncian a su derecho de suscripción en favor de una tercera persona, porque tal derecho es renunciable (artículos 92 de la Ley de Sociedades Anónimas y 114.6º del Reglamento del Registro Mercantil), nace en el momento de tomarse el acuerdo, aunque se ejecute después, y, finalmente, no entraña una prohibición de enajenar, ya que los titulares de las acciones pueden venderlas y la publicidad registral advertirá a los terceros que durante el período que falte hasta la ejecución del acuerdo no existe el derecho de suscripción preferente.
7 diciembre 1985