SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: ampliación por compensación de créditos
Capital: ampliación por compensación de créditos.- Ante un supuesto de aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones, cuyo valor nominal se declaró íntegramente desembolsado por compensación con créditos de los accionistas suscriptores frente a la Sociedad, acompañándose el informe de un Auditor de Cuentas designado por los Administradores -ya que la Sociedad no estaba obligada a tener un Auditor-, la Dirección confirma la calificación del Registrador que, si bien considera suficiente el informe de un solo Auditor, en aras de la simplificación de trámites, para proteger los intereses de los socios y de terceros, entiende sin embargo que aquél debió ser designado por el Registrador.
8 octubre 1993
Capital: ampliación por compensación de créditos.- Acordada la reducción del capital a cero para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación mediante compensación de créditos que dos de los socios ostentaban frente a la sociedad, el interés social de mantenimiento de la empresa justifica que no se exija el acuerdo unánime para realizar esta operación. En cambio, la pretensión de atribuir el valor de la empresa patrimonialmente saneada a los dos socios titulares de los créditos, eliminando el derecho de suscripción preferente de los accionistas, que «en todo caso habrá de respetarse» (artículo 169.1 de la Ley de Sociedades Anónimas), no puede admitirse y será necesaria la aquiescencia expresa o tácita de los restantes socios, por lo que no podrá llevarse a cabo esta operación sin que transcurra el plazo que necesariamente se ha de conceder a todos los socios para ejercitar el derecho de suscripción preferente, a menos que renuncien individualmente al mismo.
19 mayo 1995
Capital: ampliación por compensación de créditos.- Tratándose de efectuar una ampliación de capital mediante capitalización de los créditos de ciertos socios frente a la sociedad, es preciso la certeza de su existencia y exigibilidad, requisitos que no concurren en un balance y unos apuntes contables desconectados de la propuesta del Administrador y del informe del auditor y, por otra parte, carentes de autentificación alguna, por lo que no puede considerarse que sirvan para tener por debidamente identificados los créditos cuya inscripción justifica el aumento de capital practicado.
22 mayo 1997