SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: ampliación y suscripción íntegra de las nuevas acciones
Capital: ampliación y suscripción íntegra de las nuevas acciones.- La íntegra suscripción del capital, ordenada en el artículo 8º de la Ley para el caso de constitución de la sociedad, también es de aplicación al aumento de capital por emisión de nuevas acciones, como ya reconoció la Resolución de 1 de agosto de 1958, pues si no fuera así se podría soslayar fácilmente la finalidad de la Ley mediante la constitución de una pequeña sociedad para, tras breve tiempo, aumentar el capital social, que al no estar íntegramente suscrito daría lugar a la aparición de acciones en cartera prohibidas por la Ley.
7 marzo 1980