SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: determinación de su naturaleza
Capital: determinación de su naturaleza.- El artículo 8.c. de la Ley de Sociedades Anónimas y el 134 del Reglamento del Registro Mercantil exigen la determinación de las aportaciones hechas por cada socio y de las que se compromete a efectuar en el futuro, en el caso de desembolso parcial, sin que pueda admitirse, como pretende el recurrente, que esto último sólo debe exigirse cuando el desembolso inicial no sea dinerario pero no cuando se abona en metálico, dando por supuesto que en dicho caso el resto de la aportación también será en metálico.
5 marzo 1991