SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: redenominación.- Acordada el 22 de marzo de 2003 una reducción de capital con la finalidad de ajustar el valor de las acciones al céntimo de euro más próximo, la Dirección confirma el criterio del Registrador de que esta operación no puede realizarse al amparo de la Ley 46/1998, sobre introducción al euro. Por una parte, el artículo 28 de dicha Ley, aunque no esté en el capítulo que se refiere al periodo transitorio, se encuentra en otro que contiene una serie de normas encaminadas a favorecer la introducción del euro, lo que sólo tendría razón de ser durante dicho periodo, y que expresamente se refieren a la fecha del 31 de diciembre de 2001 como fecha tope –el propio artículo 28- para que el órgano de administración pueda hacer uso de la facultad que se le concede, sin que existan argumentos para entender que de ser la Junta general la que utiliza dicha facultad, como fue en este caso, el plazo había de ser distinto. En cuanto al argumento de que esta solución supone una desproporción entre las exigencias legales de publicidad y la cuantía de la reducción acordada, la Dirección lo rechaza, pues la aplicabilidad de las normas imperativas no está sujeta a criterios de proporcionalidad salvo que las mismas lo establezcan, aparte de que dicho criterio sería siempre subjetivo y sujeto a la discrecionalidad de cada intérprete.
7 febrero 2003