SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: sociedades dedicadas a la explotación de Casinos de Juego
Capital: sociedades dedicadas a la explotación de Casinos de Juego.- La normativa reguladora de los Casinos de Juego distingue entre empresa promotora, cuya actividad se dirige a realizar los actos necesarios para la obtención de la concesión, que no necesita ni siquiera la efectiva constitución de una sociedad, pues basta con que tenga un proyecto de escritura y estatutos, y empresa titular de una concesión, que debe ser una sociedad con capital mínimo desembolsado de doscientos millones de pesetas. De acuerdo con lo anterior, no puede exigirse el desembolso indicado para una sociedad, cuyo objeto será la explotación de un Casino, previa la concesión administrativa, y que se constituye con un capital de diez millones de pesetas, con la indicación de que si resulta ser titular de la explotación del casino, el capital mínimo será de doscientos millones de pesetas.
25 mayo 1999