SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital: tracto sucesivo.- Aunque no hay norma que lo establezca de forma expresa, en materia de modificaciones del capital social, tanto si se trata de aumentos o reducciones como de desembolsos de dividendos pasivos, ha de regir por pura lógica, y con base a la presunción de exactitud del contenido registral que proclama el artículo 20 del Código de Comercio, el principio de tracto sucesivo, de suerte que los asientos vayan reflejando ordenadamente las sucesivas modificaciones que el mismo experimente sin saltos que impidan calificar la validez del acto que se pretende inscribir o desvirtuar el propio significado de la publicidad tabular. En consecuencia, no es posible la inscripción de un acuerdo de reducción del capital social que parta de una situación del mismo que no se corresponde con la que el Registro publica (situación que se producía en este caso porque en el Registro no se habían reflejado anteriores desembolsos de dividendos pasivos y respecto a la cual, por cierto, el Centro Directivo deja en el aire la cuestión de cómo se podría conseguir su reflejo, dado que por el tiempo transcurrido no sería posible acreditar dichos desembolsos por el procedimiento de la certificación bancaria, al haber transcurrido el plazo durante el cual la entidad en que se ingresaron estaba obligada a conservar los justificantes).
25 febrero 2004