SOCIEDAD ANÓNIMA
Censores de cuentas.- Siendo imposible materialmente realizar una fiscalización de cuentas por Censores en una Sociedad, cuyos cuatro únicos accionistas son miembros del Consejo de Administración, no vulnera la Ley la escritura que, recogiendo el requisito de dicha fiscalización, no estima necesario declararla en los Estatutos, ni menos llevar a ellos una renuncia anticipada y formal a la fiscalización en tanto no haya otros socios, sino que dejan lícitamente a la decisión de la Junta el proveer en su momento a lo que haya lugar.
1 febrero 1957