SOCIEDAD ANÓNIMA
Censores de cuentas: nombramiento por minorías de accionistas
Censores de cuentas: nombramiento por minorías de accionistas.- Dado el carácter imperativo que tiene el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas, no puede modificarse por una cláusula estatutaria en la que en lugar de los dos censores que puede nombrar el grupo minoritario de accionistas disidentes se permita que cada minoría no inferior al 5 por 100 pueda nombrar un censor.
27 junio 1977