SOCIEDAD ANÓNIMA
Consejero-Delegado: nombramiento
Consejero-Delegado: nombramiento.- Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General coinciden en que la mayoría absoluta -necesaria para la válida constitución del Consejo de Administración- existe cuando concurren la mitad más uno de sus componentes, este principio no es aplicable al supuesto de nombramiento de Consejero-Delegado, para el que el artículo 141.2 de la Ley de Sociedades Anónimas exige una mayoría reforzada. Como consecuencia, se plantea el problema, cuando el número de componentes es de cinco, de la aplicación literal de aquella norma, que nos daría una cifra decimal inaplicable a las personas físicas, lo que hace necesario redondear por defecto -como sostiene el recurrente-, lo que equivale a tres personas, o bien por exceso, dando lugar a cuatro, según el criterio que mantiene el Registrador, siendo ésta la solución que debe prevalecer, según el Centro Directivo, en aras a una mayor representatividad del órgano de administración.
25 mayo 1998
Consejero-Delegado: nombramiento.- 1. Mediante el presente recurso se trata de resolver si es inscribible el nombramiento de once miembros de la comisión delegada del consejo de administración de una sociedad anónima, habida cuenta que en los estatutos consta que el número de miembros de la misma debe ser de doce. La registradora considera que dicha inscripción no es procedente porque la comisión nombrada queda formada por once consejeros y los estatutos prevén que el número de consejeros debe ser el de doce.
- El recurrente alega que siendo obligatorio, según los estatutos, que sea miembro de la comisión delegada el consejero delegado y no existiendo en la fecha del nombramiento de los miembros de aquélla ningún consejero con este carácter, no puede cubrirse esa vacante dentro de la referida comisión, por lo que aun cuando su número sea de doce, puede existir una vacante, sin que esto impida su funcionamiento.
- El recurso debe ser estimado. En primer lugar si bien los estatutos sociales establecen que «la comisión delegada estará compuesta por doce miembros, todos ellos pertenecientes al consejo de administración» (vid. artículo 39) no impone que el nombramiento de todas las vacantes que puedan existir en la comisión sean cubiertas de forma simultánea mediante el nombramiento de todos sus miembros en virtud de un mismo acuerdo del consejo de administración. En segundo lugar que el mismo artículo de los estatutos establece de forma imperativa que «necesariamente deberán formar parte» de la comisión delegada el presidente del consejo de administración y el consejero delegado, cargo este último que se encuentra vacante, por lo que entender inexcusable el nombramiento simultáneo de los doce miembros de la comisión delegada, y no sólo de once, supondría o bien vulnerar la citada disposición estatutaria en cuanto a la composición de la comisión, pues uno de sus miembros habría de ser designado sin concurrir en el mismo la condición de habilitación exigida por los estatutos (la de ser consejero delegado), o bien la imposibilidad de constituir la comisión, en contra de la voluntad de la junta expresada en los estatutos acerca de su existencia y funcionamiento, y en contra de la finalidad de agilización en la articulación y funcionamiento del órgano de administración que resulta del artículo 249 n.º 1 de la Ley de Sociedades de Capital que, incluso en ausencia de previsión estatutaria y con la sola excepción de la oposición expresa de éstos, prevé que el consejo de administración pueda designar de su seno una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Finalmente la existencia de una vacante no impide el funcionamiento de la comisión delegada, pues la misma no constituye obstáculo para que la comisión pueda adoptar válidamente sus acuerdos. Todo lo indicado obliga a admitir la inscribibilidad del nombramiento de solo once miembros de la comisión delegada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.
22 julio 2011