SOCIEDAD ANÓNIMA
Consejero-Delegado: nombramiento en el acto constitucional
Consejero-Delegado: nombramiento en el acto constitucional.- Tal nombramiento es posible, puesto que el artículo 11, número 5º, de la Ley de Sociedades Anónimas admite la validez de los pactos lícitos que los fundadores quieran establecer, y el artículo 15 permite a los fundadores que puedan designar a los Administradores. A mayor abundamiento, debe admitirse esta posibilidad cuando, como en el caso presente, varios de los Consejeros están domiciliados en país extranjero y puede demorarse su aceptación, siendo conveniente que mientras tanto exista alguna persona que pueda encargarse con plenitud de facultades de la marcha de la entidad, sin perjuicio de que tales facultades se le confieran sin mengua de las que correspondan al Consejo una vez constituido, que incluso puede revocar el nombramiento.
8 febrero 1979