SOCIEDAD ANÓNIMA
Constitución.- No es inscribible la escritura por la que se modifica la de constitución de una sociedad, en la que los socios hacían sus aportaciones «in natura», sustituyéndolas por aportaciones en metálico, si al otorgamiento de dicha escritura falta uno de los otorgantes, cuyo consentimiento es esencial. Dicha omisión no puede justificarse por el hecho de que tal persona haya desaparecido, ni subsanarse mediante la intervención en su nombre de otra persona que carece de facultades representativas, o por el hecho de existir un ingreso bancario de una cantidad dineraria hecha por el ausente en la cuenta de la sociedad, dado que ese tipo de documento carece de fehaciencia sobre el autor del ingreso y de la causa del mismo, y, en todo caso, no puede suplir la necesidad de un consentimiento que, al menos a efectos registrales, ha de constar de forma expresa y auténtica.
16 febrero 1998