SOCIEDAD ANÓNIMA
Constitución por Ayuntamientos con fines urbanísticos
Constitución por Ayuntamientos con fines urbanísticos.- Cuando los que las constituyen sean exclusivamente entes locales rige el Real Decreto de 2 de mayo de 1978 y la legislación de régimen local, conforme a los cuales: 1º. No puede pactarse una duración superior a cincuenta años (artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). 2º. El pacto estatutario de que toda clase de acuerdos se adopten por mayoría es contrario a las tres cuartas partes de votos que para ciertos casos prevé el artículo 108, referente a la forma en que la Corporación debe estar representada en los órganos de representación.
7 junio 1983