SOCIEDAD ANÓNIMA
Constitución por otra Sociedad
Constitución por otra Sociedad.- 1.- La creación de una Sociedad por otra no constituye una fusión, pues no existe disolución de ninguna sociedad, ni implica un aumento de capital, puesto que la suscripción de acciones con desembolso de su importe no lleva consigo ninguna modificación del capital. 2.- El Consejo de Administración está legitimado para realizar y formalizar el contrato de constitución de la nueva Sociedad y su única limitación es la desenvolverse dentro de los fines u objeto fijados estatutariamente a la Sociedad, pero sin que pueda calificarse este punto con criterio estrecho que impida a una Sociedad, sin tener que modificar sus Estatutos, la explotación de subproductos elaborados por ella a través de la nueva Sociedad que a tal fin se crea.
6 diciembre 1954