Delegación de facultades

Delegación de facultades

Adminstrador CoMa, 07/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Delegación de facultades

Delegación de facultades.- Es inscribible una escritura de delegación de facultades del Consejo de Administración otorgada con posterioridad a la de constitución social y cuando todavía esta última no se había inscrito en el Registro Mercantil.

16 junio 1973

 

Delegación de facultades.- Atribuida la posibilidad de delegar sus funciones tanto al Consejo de Administración como a los Administradores solidarios, aunque técnicamente sólo pueda delegar funciones el primero, en tanto que los segundos lo que pueden hacer es conferir apoderamientos, el principio de buena fe en la interpretación, propio del Derecho mercantil, no debe permitir que esta incorrección técnica impida la inscripción.

16 julio 1984

 

Delegación de facultades.- La distinción entre representación orgánica y por apoderado es importante para aplicar a cada una, respectivamente, sus propias normas (las de la Ley de Sociedades Anónimas a los Administradores y las propias de la representación a quienes actúen como apoderados). De acuerdo con ello, la delegación sólo es posible cuando existe un órgano colegiado de administración, que es quien puede designar de su seno una Comisión ejecutiva o Consejero-Delegado, pero no cuando existe un Administrador único, quien podrá apoderar a una tercera persona para actuar en nombre de la compañía, pero no delegar en ningún otro miembro del Consejo de Administración, puesto que no existen. De acuerdo con estas ideas, no existe defecto en el precepto estatutario que engloba las atribuciones y facultades que correspondan al Gerente único y, en su caso, al Consejo de Administración, pues sin grave quebranto puede entenderse que, así como el otorgamiento de poderes entra dentro del campo de atribuciones respectivas de uno y otro órgano administrativo, la delegación de funciones sólo cabe referirla técnicamente al supuesto de que la Junta general haya designado un órgano colegiado de administración.

9 junio 1986

 

Delegación de facultades.- Otorgada una delegación permanente de facultades en favor de un Gerente y convocada por éste una Junta general, sin entrar en la validez o no de tal delegación, es indudable que, al estar el precepto estatutario que la autoriza inscrito en el Registro Mercantil, produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud o nulidad, por lo que mientras no se impugnen los estatutos y la convocatoria, el Registrador habrá de atenerse al contenido del Registro.

8 mayo 1987

 

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