Denominación bancaria

Denominación bancaria

Adminstrador CoMa, 07/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Denominación bancaria

Denominación bancaria.- No puede admitirse una denominación bancaria por la persona que no se dedique a tal actividad, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley, y porque para ello se requiere, además, la autorización administrativa correspondiente y la inscripción en el Registro de Bancos y Banqueros.

12 enero 1984

 

Denominación bancaria.- No es inscribible la denominación social «Banco Internacional del Diamante, Sociedad Anónima», pues la legislación bancaria reserva las denominaciones «Banco» o «banquero» para aquellas personas o Entidades que se dedican al ejercicio de la profesión bancaria y han obtenido la inscripción en el Registro Especial del Banco de España, prohibiendo la inscripción en el Registro Mercantil de las Entidades que vulneren dicha exigencia, con lo que se persigue que la denominación social sea uno de los signos distintivos más relevantes de la Entidad y evitar cualquier ambigüedad o confusión en torno a su verdadera naturaleza y actividad.

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