Derecho de información

Derecho de información

Adminstrador CoMa, 06/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Derecho de información

Derecho de información.- 1) El informe justificativo de la propuesta de modificación de los Estatutos, en el caso de reducción del capital, es un requisito necesario para la válida adopción del acuerdo y su existencia está sujeta a calificación, pero no todo el contenido de los títulos calificados tiene la misma trascendencia, como ocurre con las manifestaciones que hayan hecho los socios durante los debates de la Junta, que no tienen que figurar necesariamente en los títulos. La existencia del informe ha de apreciarla el Registrador a la vista de los anuncios y de la expresa declaración de los otorgantes de la escritura, por lo que la falta de esta declaración en la escritura constituye un defecto, aunque de carácter subsanable. 2) El derecho de información exige no sólo la existencia de un informe, sino también que la propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, por lo que constituye un defecto insubsanable que los anuncios se limitaran a advertir del derecho a examinar los informes, pero sin precisar más que uno de los medios de lograrlo: el examen de los mismos en la sede social.

9 enero 1998

 

Derecho de información.- Si el informe de los Administradores sobre propuesta de modificación de los Estatutos es de la misma fecha en que se celebró la Junta General que acordó la modificación, resulta evidente que no se ha respetado el derecho de información que para tales casos concede a los socios el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, pues para poder examinar el informe o solicitar su entrega o envío, la fecha del informe ha de ser, cuando menos, la misma que la del primero de los anuncios de la convocatoria. Frente a lo anterior, no puede alegarse que la Ley solo obliga a hacer constar en la convocatoria el derecho a examinar o recabar el informe, no que ya exista, pues tan sutil distinción no permite garantizar el examen inmediato de un informe que, si no existe, sería imposible elaborar en el acto, o subsanar la omisión por el hecho de que ninguno de los asistentes a la Junta hubiera hecho uso del derecho a examinar el informe, en el supuesto de que la Junta fuese universal.

18 febrero 1998

 

Derecho de información.- Acordada la reducción del capital social a cero pesetas, la disolución de la sociedad y el nombramiento de Liquidadores, a los que se les faculta para realizar los actos y operaciones que supongan continuación del giro o tráfico social en cuanto sean procedentes para satisfacer a los acreedores sociales (en el convenio de la suspensión se estipuló «el mantenimiento de la actividad industrial de la entidad suspensa como medio más idóneo para satisfacer a los acreedores sociales»), se resuelve: 1º) Es necesario que el anuncio de la convocatoria de la Junta exprese el derecho de los socios a pedir el envío gratuito de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, porque la reducción del capital, que supone una modificación estatutaria, exige garantizar el derecho de información de los socios. 2º) También es necesario que en el anuncio de la convocatoria se exprese que la reducción del capital es a cero pesetas, pues no se trata de una reducción normal, sino que implica la salida de la sociedad de todos los socios y el nulo valor de sus derechos sociales, sin que pueda admitirse que ello va implícito en el acuerdo de disolución propuesto, pues la disolución no supone la inmediata salida del socio ni la pérdida de su cuota en el haber social.

3 septiembre 1998

 

Derecho de información.- La omisión, en la convocatoria de una Junta, de la advertencia del derecho que tienen los accionistas a obtener de la sociedad inmediata y gratuitamente los documentos que han de ser sometidos a la aprobación y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas, determina el rechazo del depósito de las cuentas por infringir el derecho de información. Se trata de un derecho especialmente protegido, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados, sin que se altere esta consecuencia por el hecho de que los accionistas dispusieran de toda la información con anterioridad a la celebración de la Junta y ninguno objetara nada que pudiera significar una vulneración del derecho de información, pues los actos nulos no son susceptibles de convalidación y la impugnación podría ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, además de los administradores y terceros que acreditasen un interés legítimo.

8 junio 2001

 

Derecho de información.- Hechos: se pretende la inscripción de una escritura que contenía diversos acuerdos adoptados en dos Juntas; una, ordinaria, y otra extraordinaria celebrada a continuación de la anterior, en la que se acordó un aumento de capital; los anuncios de convocatoria se referían a ambas y en ellos sólo se advertía del derecho de información respecto a los acuerdos a adoptar en la Junta ordinaria. La Dirección confirma la calificación del Registrador, que consideró que no se había cumplido el deber de información respecto al aumento de capital exigido por el artículo 144.1.c) de la Ley de Sociedades Anónimas (que además debería incluir las tres formas de ejercitarlo previstas), puesto que el anuncio se refería sólo a la Junta ordinaria, en la que se trataba de aprobar las cuentas anuales, cuya finalidad y contenido son distintos, incluso a pesar de la advertencia que se hacía del derecho a examinar “los demás documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta”, pues ni se precisaba el objeto del posible examen, ni explicitaba todos los medios a través de los cuales podría accederse a su consulta y aparecía limitado temporalmente hasta determinada fecha anterior a la prevista para la celebración de la Junta, todo ello en términos incompatibles con la exigencia legal.

            16 noviembre 2002

 

            Derecho de información.- La omisión del derecho de información en el anuncio de la convocatoria de la Junta destinada a la aprobación de las cuentas anuales, es causa para que no pueda admitirse el depósito de las mismas, pese a que el recurrente alegue que, advertido este error material en los anuncios, se subsanó mediante comunicación por conducto notarial a todos y cada uno de los accionistas y todos los accionistas presentes en la junta general confirmaron expresamente haber recibido la comunicación. El Centro Directivo se basa en lo siguiente: 1º. No puede reducirse a un mero defecto formal la omisión de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2º. Los accionistas presentes en la junta no fueron la totalidad, ni dispusieron para el examen de la documentación del plazo mínimo para su examen, que es de quince días, sino sólo de cuarenta y ocho horas. 3º. Los actos nulos no son susceptibles de convalidación. 4º. La impugnación podría ser ejercitada no sólo por los accionistas asistentes, sino también por los ausentes, los administradores y los terceros que acreditasen un interés legítimo.

            9 mayo 2003

 

            Derecho de información.- El cumplimiento de este derecho en los anuncios de convocatoria de una Junta que acordó la reducción del capital social, se examinan en esta Resolución, que puede verse, más atrás, bajo el epígrafe “Capital: reducción”.

            14 marzo 2005

 

 Derecho de información.- Procede confirmar en el presente expediente –y por su propio fundamento- la calificación del Registrador Mercantil de San Sebastián que no hace sino reiterar la doctrina sentada por este Centro Directivo en torno al derecho de información del accionista, doctrina que mantiene que dicho derecho de información, investido ciertamente de un carácter esencial, aparece fuertemente protegido en la Ley de Sociedades Anónimas, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de evitar que, por vías indirectas, puede ser menoscabado. Así, las dudas que el desenvolvimiento de este derecho vaya suscitando deben interpretarse en favor de su salvaguarda. De ahí que la omisión reconocida de la mención contenida en el apartado 2 del artículo 212 de la Ley de Sociedades en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil impliquen el rechazo del depósito de las cuentas porque en la convocatoria de la junta que las aprobó se infringió, contra lo dispuesto en la Ley, una manifestación del referido derecho de información.

            Sin perjuicio de que ante una eventual impugnación por este motivo de los acuerdos adoptados en la junta general un Juez pudiera optar, previa eliminación de la causa, por el principio de conservación de los mismos (cfr. artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas), es lo cierto que la calificación del Registrador al pronunciarse sobre la validez del contenido de los anuncios de la convocatoria (cfr. artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil), fue ajustada a derecho, ya que efectivamente los acuerdos posteriormente adoptados resultaban nulos por infracción de la Ley y procedía, en consecuencia, la denegación de los documentos contables presentados.

            Pues bien, todos estos argumentos jurídicos no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones del recurso de alzada:

            1.º Porque estamos ante la omisión de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido –«potenciado», según terminología acuñada por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal-y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2.º Porque pese haberse enviado la documentación a los accionistas, éstas no dispusieron del plazo mínimo para su examen que la Ley les concede (15 días). 3.º Porque, en cualquier caso, los actos nulos no son susceptibles de convalidación y 4.º Porque la impugnación –que todavía no habría caducado-podría ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, además de por los administradores y los terceros que acreditasen un interés legítimo (Cfr. artículos 116 y 117 de la Ley de Sociedades Anónimas); y 5.º) Específicamente, porque, en contra de lo que la sociedad afirma, el Registrador Mercantil ni asume una función judicial ni provoca indefensión o inseguridad jurídica alguna, sino que actúa dentro de su ámbito competencial, que le exige calificar la legalidad de los documentos que se presentan a depósito (artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil), pero no solo por lo que resulta de los mismos sino también de los datos del Registro. Es obvio que ello no excluye, en virtud del derecho de tutela judicial efectiva que la Constitución proclama, que la sociedad puede instar a posteriori la vía judicial.

            En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco López de Tejada Cabeza, en representación de «Real Sociedad de Fútbol, S.A.D.», contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil de San Sebastián el 22 de noviembre de 2004 respecto al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio partido 2003/2004.

            8 julio 2005

 

            Derecho de información.- 1. Se presenta en el Registro escritura de elevación público de acuerdos sociales de transformación de una Sociedad Anónima y otras modificaciones estatutarias. De los anuncios de convocatoria –que se testimonian– resulta: a) que la convocatoria la firma «el Presidente». b) que la expresada convocatoria se hace «próximo 1 de agosto 2003, a las 11 horas en primera convocatoria, en Sede según Orden del día».

            El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripción por los siguientes defectos: 1. La expresión «en Sede» no expresa con claridad el lugar de celebración de la Junta; 2. No resulta que la convocatoria se haya realizado por acuerdo del Consejo de Administración. 3. No se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el envío de una y otro.

            El interesado recurre (los dos primeros defectos se examinan, más adelante, en el apartado “Junta General: convocatoria”).

  1. Igualmente ha de ser confirmado el tercero de los defectos. Como ha dicho también esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicho propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

            Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto al primero de los defectos y desestimarlo en cuanto a los demás.

            17 abril 2007

 

Derecho de información.- 1. Se presenta en el Registro escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción de capital de una Sociedad Anónima transformada en sociedad limitada varios años después sin que se hay inscrito la transformación.

            El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripción por el defecto de que no se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el envío de una y otro.

            El interesado recurre.

  1. El defecto ha de ser confirmado. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicha propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

            Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

            18 abril 2007

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