Derecho de suscripción

Derecho de suscripción

Adminstrador CoMa, 06/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Derecho de suscripción

Derecho de suscripción.- No es inscribible la escritura de aumento de capital por emisión de acciones en que se refleja el acuerdo del Consejo de Administración de distribuir libremente las nuevas acciones, cuando no consta, no ya la renuncia de los socios al derecho de suscripción preferente, sino el simple ofrecimiento a los mismos de dichas nuevas acciones.

1 agosto 1958

 

Derecho de suscripción.- No puede dejarse al arbitrio de la Junta, en caso de ampliación de capital, ampliar el número de socios por atribución a éstos de nuevas acciones, porque con ello se privaría a los antiguos accionistas del derecho de suscripción preferente reconocido en el artículo 92 de la Ley.

16 septiembre 1983

 

Derecho de suscripción.- Es inscribible la cláusula por la que se acuerda la ampliación del capital, se delega su ejecución en el Consejo por un plazo de dos años y los accionistas actuales renuncian a su derecho de suscripción en favor de una tercera persona, porque tal derecho es renunciable (artículos 92 de la Ley de Sociedades Anónimas y 114.6º del Reglamento del Registro Mercantil), nace en el momento de tomarse el acuerdo, aunque se ejecute después, y, finalmente, no entraña una prohibición de enajenar, ya que los titulares de las acciones pueden venderlas y la publicidad registral advertirá a los terceros que durante el período que falte hasta la ejecución del acuerdo no existe el derecho de suscripción preferente.

7 diciembre 1985

 

Derecho de suscripción.- El anuncio del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil sólo puede sustituirse por la comunicación escrita a los accionistas cuando las acciones sean nominativas, lo que no ocurre cuando según los estatutos inscritos las acciones son al portador, y sin que pueda prevalecer contra la presunción de exactitud y validez del Registro el alegato del recurrente de que las acciones eran nominativas y se llevaba un libro registro. Por otra parte aunque los Administradores tienen la facultad de sustituir el medio de comunicación, tal facultad está subordinada a la decisión de la propia Junta, de la que son unos simples ejecutores, por lo que no cabe dicho cambio cuando la Junta acordó que la oferta se publicase en el BORME.

11 octubre 1993

 

Derecho de suscripción.- Hechos: la Junta general de una sociedad acuerda aumentar su capital, con la previsión de que, de ser incompleta la suscripción, la ampliación se haría en la cuantía suscrita. Transcurrido un año sin que se haya llevado a cabo suscripción alguna, la Junta ratifica el acuerdo de ampliación anterior y un acuerdo de su Consejo de Administración con el de otra sociedad por el que se adjudica a ésta la totalidad de las acciones emitidas. Según la Dirección, de acuerdo con lo previsto en la Ley, el aumento de capital acordado quedará ineficaz si no ha sido suscrito y ha transcurrido el plazo fijado para la suscripción o para que los Administradores ejerciten la facultad que les fue concedida por la Junta para adjudicar a terceros las acciones no suscritas. Nada impide que vencido dicho plazo la Junta general decida la ampliación del capital en los mismos términos que el acuerdo de la Junta precedente, e incluso la adjudicación de las acciones que se suscriban al tercero designado por los Administradores, pero se tratará, sin duda, de un nuevo acuerdo que habrá de observar las normas legales establecidas en garantía de los titulares del derecho de suscripción preferente (quienes podrían contar con que el vencimiento del plazo concedido a los Administradores para ejecutar el acuerdo sin haber hecho uso de la delegación concedida implica necesariamente la ineficacia del mismo), por lo que salvo que el ulterior acuerdo de aumento haya sido adoptado por unanimidad en Junta universal -lo que no acontece en el presente supuesto- y con renuncia al «ius optandi» por todos sus titulares -lo cual no ha quedado justificado-, habrá de acreditarse la publicación o comunicación escrita del anuncio de una nueva oferta de suscripción de la emisión o bien, en su caso, la exclusión del derecho de suscripción preferente.

27 enero 1999

 

Derecho de suscripción.- La observancia de las garantías legalmente establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas (publicación del anuncio de la oferta o comunicación escrita dirigida por los administradores a los accionistas y usufructuarios de acciones nominativas), condiciona la validez del acuerdo y está sujeta a calificación registral, lo que se deduce del artículo 165 del Reglamento del Registro Mercantil, que para la inscripción de los aumentos de capital exige que conste en escritura pública no sólo el acuerdo, sino también los actos relativos a su ejecución, entre los que ha de entenderse el anuncio de la apertura del periodo de suscripción, así como la constancia de la renuncia al derecho de suscripción preferente cuando, como en el caso que motivó este recurso, la ejecución del aumento de capital es anterior a la finalización del plazo que se había establecido para la suscripción.

5 julio 2001

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