SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio.- Aunque la Sociedad puede establecer sucursales, agencias o delegaciones, que jurídicamente no son centrales, el dato del domicilio, por constituir el centro administrativo y funcional de la Sociedad, resulta indeterminado cuando los Estatutos de una Sociedad fijan el domicilio en una capital, pero añadiendo, sin más especificaciones, que «la oficina central» funcionará en otra.
17 julio 1956
Domicilio.- Tratándose de adaptar los estatutos de una Sociedad a la nueva legislación, aunque no hayan variado en lo tocante al dato del domicilio, el Registrador está obligado a calificarlos en todos sus extremos, y entre ellos el relativo a si en la determinación del domicilio social se ha producido esa adaptación. Y a este respecto es intrascendente si tal domicilio está situado en poblado o fuera y de él y si una urbanización ha de considerarse núcleo de población o no, pues en todo caso el artículo 38.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil exige la determinación del municipio o término municipal en que tal domicilio radique.
11 octubre 1993