SOCIEDAD ANÓNIMA
Estatutos: contenido.- Cumplidos los requisitos mínimos que para la escritura y Estatutos sociales establece el artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, no pueden adolecer de vaguedad los Estatutos que establecen, para lo no recogido en ellos, la sumisión a «las disposiciones de la Ley de 17 de julio de 1951 y demás de aplicación».
16 septiembre 1958
Estatutos: contenido.- Los estatutos que contienen normas relativas a la denominación, objeto, duración, fecha de comienzo de las operaciones, domicilio, capital y acciones en que se divide, desembolso y designación del órgano de administración de la sociedad, no adolecen de ningún defecto por no hacer remisión alguna a la Ley en lo relativo a la Junta general, dada la vigencia imperativa y supletoria de las normas contenidas en los artículos 48 a 71.
24 enero 1986
Estatutos: contenido.- Aunque en caso de remisión a la Ley ha de evitarse que se omita una parte de la normativa que pueda producir una falta de información a los terceros que consultan el Registro, esto no es motivo para considerar como defecto que, reproducido el artículo 106 de la Ley de Sociedades anónimas, tenga que reproducirse también el artículo 108 de la misma Ley, pues los preceptos legales tienen eficacia por encima de las previsiones estatutarias.
9 diciembre 1993