SOCIEDAD ANÓNIMA
Estatutos: refundición.- La refundición de normas, y los Estatutos sociales lo son, supone la unificación en un solo texto de normas antes dispersas permaneciendo inalterado su contenido. Por ello si la determinación del objeto social, cuantía del capital y régimen de desembolso de los derechos pasivos fueron objeto de calificación favorable en su día -con motivo de la adaptación de los Estatutos a la nueva Ley-, el principio de seguridad jurídica y la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales vedan al Registrador la posibilidad de entrar de nuevo, so pretexto de una refundición derivada de la modificación de otros extremos de los mismos Estatutos cuya validez no se cuestiona, a calificar la legalidad del contenido ya inscrito de los mismos y que resulta inalterado en esa refundición.
21 octubre 1993