SOCIEDAD ANÓNIMA
Exclusión de socios.- En una sociedad de tipo capitalista, en la que la obligación fundamental del socio es aportar y desembolsar la suma a que se comprometió, sólo por incumplimiento de esta obligación cabe su exclusión (artículo 44 de la Ley) a voluntad del propio ente social. Por este motivo debe mirarse con disfavor la ampliación de causas de exclusión, máxime cuando incluso en el supuesto de que el socio Administrador realizase actos competitivos (artículo 83), sólo permite que sea cesado en su cargo, pero no en su cualidad de accionista. En consecuencia, la actuación del socio como comerciante o la realización de actos en contra o competitivos, que serían causas de exclusión en una sociedad cooperativa o personalista, no pueden admitirse en la anónima. [1]
16 septiembre 1983
[1] Esta causa de exclusión, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, sí ha sido admitida por la Resolución de 7 de abril de 1981.