SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: anotación preventiva de demanda de impugnación
Junta General: anotación preventiva de demanda de impugnación.- La existencia de una anotación preventiva de demanda de impugnación del acuerdo de fusión, en la hoja de la sociedad absorbida, no es obstáculo para inscribir dicho acuerdo, pues no se trata de una resolución que haya dejado en suspenso los acuerdos impugnados; dicha anotación es una medida cautelar que garantiza la eficacia de la sentencia que en su día se dicte, enervando la presencia del juego legitimador de la publicidad registral, pero que no necesita para su eficacia que se produzca un cierre registral.
8 noviembre 1995
Junta General: anotación preventiva de demanda de impugnación.- La anotación de una demanda de impugnación de acuerdos sociales, existente en el Registro, tiene como finalidad garantizar la eficacia de la sentencia que en su día se dicte, enervando el juego legitimador de la publicidad registral, pero no produce el cierre del Registro, que podría paralizar la vida de la sociedad. Limitada esta resolución a lo anterior por el único defecto señalado en la nota de calificación, no se pronuncia acerca de si la anotación, además, era de resolución judicial firme de suspensión de los acuerdos impugnados y provocaba el cierre del Registro, por aparecer estos extremos sólo en el informe del Registrador.
22 febrero 1999