SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: asistencia.- La legitimación de un socio para asistir a la Junta la determina el depósito de las acciones, por lo que no puede ser excluido por otro motivo distinto. Tampoco puede alegarse la falta de tal depósito en el escrito de interposición si no se alegó en los documentos que fueron calificados por el Registrador.
28 septiembre 1978
Junta General: asistencia.- La exigencia estatutaria para el caso de adquisición de acciones, de que el adquirente lo comunique a la sociedad, no supone la privación de un derecho esencial, como es el de asistir y votar en Junta general, sino sólo un reflejo del mayor acento familiar que se puede imprimir a la pequeña sociedad, trasunto, por otra parte, de las limitaciones que autoriza el artículo 46 de la Ley de Sociedades Anónimas.
23 marzo 1987
JJunta General: asistencia.- La norma estatutaria que establece que el depósito de las acciones al portador, que legitima a sus tenedores para asistir a la Junta, se realizará en el domicilio social a no ser que en la convocatoria de la Junta se señale un lugar diferente, supone una indeterminación que lesiona un derecho fundamental del socio, pues una valoración global del artículo 104 de la Ley de Sociedades Anónimas lleva a concluir que la libertad de estipulación al respecto permite que los Estatutos fijen la concreta forma y lugar en que ha de realizarse el depósito y que, en defecto de previsión estatutaria, los accionistas siempre podrán efectuarlo en el domicilio social, pero no que pueda admitirse una remisión estatutaria a lo que en cada ocasión determine el órgano de administración.
26 abril 1993